PER, PNB, PY, CY, LN

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En Oceánica, tu escuela náutica en Valencia, te formamos divirtiéndote para que obtengas tu titulación náutica y la experiencia necesario para navegar con seguridad.

Lo primero que debemos saber, es qué titulaciones náuticas existen y para qué sirven. Hoy en día, podemos obtener el título de Patrón de Navegación Básica (PNB), el de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), el de Patrón de Yate (PY) y el de Capitán de Yate (CY). Además, en la escuela otorgamos directamente la Licencia de Navegación (LN).

Por otro lado, no solo tenemos títulos referidos a embarcaciones, también podemos obtener el título de Patrón de Moto Náutica de clase «A» (más de 110 CV), de clase «B» (de 55 a 110 CV) y de clase «C» (menos de 55 CV). Con la LN se puede gobernar también motos náuticas de cualquier cilindrada y potencia. En un artículo anterior, ya explicamos más concretamente cuales eran las atribuciones y características de cada uno.

Salvo la LN, todas las titulaciones requieren una formación teórica, aprobar un examen tipo test en las cuatro convocatorias que hay a lo largo del año, superar unas prácticas en el mar, realizar un curso de formación en radio-comunicaciones y pasar un reconocimiento psicofísico similar al de conducir; de hecho sirve éste último si tienes una vigencia de menos de dos años.

Solicitud examen teórico

Una vez formados en las materias teóricas, todas aquellas personas que se quieran presentar al examen para obtener el título, lo primero que tendrán que hacer es rellenar la solicitud de examen teórico para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Esta solicitud deberá ir acompañada de una fotocopia del DNI, tarjeta de residencia o el pasaporte (todo debe estar en vigor).

Todos aquellos candidatos que ya hubieran superado una parte del examen de Patrón de Yate o Capitán de Yate deberán presentar el certificado del último examen realizado. Además, las personas que tengan la titulación inmediata inferior, deberán presentar una fotocopia compulsada del mismo. Los que hayan superado el examen de Patrón de Navegación Básica igualmente deberán presentar el certificado del examen correspondiente de PNB.

También se deberá presentar el recibo del pago de las tasas correspondientes al examen al que vayamos a presentarnos.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que el examen solo se nos aplazará a la siguiente convocatoria si la falta ha sido por enfermedad debidamente justificada y lo solicitamos en un plazo máximo de tres días hábiles.

Una vez acabado el plazo de solicitud de matrícula, en la web oficial o en el Tablón de Anuncios de la Dirección General competente se publicará una lista de admitidos. Todas aquellas personas que estuvieran excluidas, tendrán 10 días para subsanar las deficiencias por las cuales fueron excluidos.

Presentación de las solicitudes

Las solicitudes para la admisión en el examen teórico, podrán presentarse en cualquier oficina del Registro Público, aunque es recomendable hacerlo en el registro de la Dirección General competente para evitar demoras (en la Comunidad Valenciana en las oficinas PROP).

Desarrollo de las pruebas

El lugar en el cual se realizará el examen lo anunciará el Presidente del Tribunal en los tablones de anuncios o en las webs oficiales una vez haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Además, se indicará los materiales que deberá llevar cada candidato a las diferentes pruebas. Si fuera  necesario, ante cualquier duda o error, el candidato deberá poder enseñar el resguardo de solicitud de matrícula sellada por la Administración.

Cuando los Presidentes de los Tribunales sepan el número exacto de candidatos para la realización de los distintos exámenes, revelarán la fecha, hora y lugar donde se van a hacer los correspondientes a cada una de las titulaciones.

Resultado de los exámenes

Una vez acabados los exámenes y corregidos por procedimientos automáticos y de forma anónima, se publicarán las listas de calificaciones por medios informáticos. Todos los candidatos tendrán un plazo de 10 días máximo para presentar las alegaciones o reclamaciones que consideren oportunas.

Examen práctico

Superado el examen teórico es necesario completar la formación práctica para obtener la titulación náutica correspondiente. Existe un plazo de 24 meses para realizar el examen práctico una vez tengamos el teórico aprobado, sino éste caduca. Aunque, no debemos olvidar que solo podemos presentarnos a este en tres convocatorias si solo aprobamos una parte (en CY). Una vez pasado el plazo o agotado el número de convocatorias, deberemos realizar de nuevo el examen teórico.

Las prácticas de seguridad y navegación obligatorias para poder conseguir las titulaciones náuticas de recreo se llevaran a cabo en embarcaciones de una escuela homologada y autorizada. Estas embarcaciones deben cumplir unos requisitos, por ejemplo, tiene que tener una eslora mayor de 4 metros si nuestro título es de Patrón de Navegación Básica, una eslora mayor de 6 metros para Patrón de Embarcaciones de Recreo y superior a 12 metros en el caso de Patrón de Yate y Capitán de Yate. Además, cada una deberá contar con unos certificados de navegabilidad acordes con las zonas de navegación propias de cada titulación.

Deben ser impartidas por un profesor con una formación y experiencia adecuada. Este será, en todo momento, el máximo responsable de la embarcación durante las prácticas. Deberá avisar con días de antelación a la unidad administrativa náutica responsable del otorgamiento e inspección de las titulaciones: de la fecha, hora y derrotas a seguir en las salidas de prácticas con los alumnos.

El certificado de estas prácticas, lo dará el mismo profesor que este al mando de la embarcación. La Administración competente, podrá supervisar estas e identificar a los alumnos. Además, deberán constar las fechas de la realización de las prácticas que, por supuesto, tendrán que coincidir con el libro de registro que llevará la escuela. Una vez efectuadas las prácticas, se comunicará su realización y se remitirán los certificados correspondientes a la Dirección General competente

Registro de título y emisión de la tarjeta náutica acreditativa

Finalmente, previo el abono de la tasa correspondiente, y aportación del reconocimiento psicofísico, DNI y certificados de prácticas, se solicitará a la Dirección General competente la anotación registral del título correspondiente y la emisión de la tarjeta náutica acreditativa. El certificado de la LN lo expedirá directamente la escuela náutica.

En Oceánica, tu escuela náutica en Valencia, te enseñamos a navegar, te formamos y te desvelamos los procedimientos administrativos necesarios.

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Oceanica Náutica

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